martes, 18 de junio de 2013

Busca y captura

Otra de las cosas que vemos en las películas americanas y que no existen en España es la orden de busca y captura. Tanto la vemos, que a veces se cuela hasta en los telediarios, cuando en realidad quieren hablar de otra cosa, que es lo mismo pero no: la requisitoria.
La requisitoria es la comunicación que hace el juzgado a los cuerpos policiales de que está buscando a alguien. O sea, que sí es busca y captura... pero sólo un poco. La guardia civil, la policía nacional, o la local, o a quien corresponda según el domicilio del requisitoriado, recibe la requisitoria y va al domicilio a buscar a quien sea. Si está, se le detiene y se le pone a disposición del juzgado. Y si no, no. Y ya.
Bueno, no. Si no está, pero saben que efectivamente vive allí, volverán en otro momento y acabarán deteniéndolo. Pero si no vive ahí, se acabó. O sea, que se busca muy poco para llamarlo busca y captura.

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Interior día. Un juzgado de guardia. Un detenido por alcoholemia y dos funcionarias.
FUNCIONARIA DE GUARDIA (FG): Dígame una persona que pueda recibir notificaciones en su nombre.
DETENIDO POR ALCOHOLEMIA (DA): Eh... Fulanita Detol.
OTRA FUNCIONARIA (OF): ¿No será Fulanita Detal?
DA: Eh... Sí.
FG: Dígame el segundo apellido de Fulanita.
DA: Eh... No recuerdo.
OF: Espera, que lo miro... (teclea en el ordenador) Ah, sí: Ytal. Requisitoriada desde hace tres años la tengo.
FG: (Mientras teclea) Fulanita Detal Ytal... ¿Dirección?
DA: Eh... No recuerdo... Espera, que la llamo y le pregunto.
El detenido llama, pregunta la dirección y la repite. Acaba sus trámites y se va.
Acto seguido, la otra funcionaria llama por teléfono, repite la dirección de Fulanita Detal Ytal, y en menos de media hora la guardia civil la trae detenida al juzgado.

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Así que antes de proporcionar al juzgado la dirección de un amigo o familiar, aseguraos de que no está requisitoriado.

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